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viernes, 14 de enero de 2011

Rigen medidas especiales para la detección de lavado de dinero de personas políticas

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La UIF determinó la nómina de personas que deberán cumplir medidas específicas para la prevención y determinación de operaciones financieras sospechosas. Dentro de la categoría estarán funcionarios nacionales, municipales, provinciales y extranjeros, como sindicalistas y empresarios.

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió hoy un comunicado sobre la resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial, que establece que las Personas Expuestas Políticamente, categoría a la que ahora pertenecen todos los funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales; los funcionarios extranjeros que se desempeñan en la Argentina y las autoridades sindicales y de cámaras empresariales, deberán cumplir una serie de medidas específicas en orden a la prevención y detección de operaciones sospechosas.

Mediante la Resolución 11/2011, el presidente de la UIF, José Sbattella, aprobó hoy la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente, que deberán observar los sujetos obligados a reportar al Estado transacciones susceptibles de enmascarar maniobras de lavado de dinero o el financiamiento de acciones terroristas, de acuerdo con las prescripciones de la Ley Nº 25.246.

Los sujetos obligados –bancos, compañías financieras, escribanías y casinos, entre otros- deberán disponer de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, cuya forma textual y contenido han sido establecidos por la UIF, que otorgará un “plazo prudencial” para la adecuación de los procedimientos de identificación de las esas personas.

Al elaborar los Reportes de Operaciones Sospechosas que involucren a Personas Expuestas Políticamente, los sujetos obligados deberán dejar debida constancia de tal condición; también deberán destacar ese dato al describir transacciones en Reportes de Actividad Sospechosa de Financiación del Terrorismo, efectuados conforme lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 125/2009.

Los recaudos sobre las transacciones realizadas, en especial su grado de adecuación al perfil del cliente, deben adoptarse no sólo durante el ejercicio de un cargo público sino también en los dos años posteriores al cese de la función. Tales previsiones abarcan, además, a familiares de los funcionarios. En todos los casos, las constancias documentales deberán preservarse por el término de diez años.

En la categoría de Personas Expuestas Políticamente figuran, de acuerdo con la normativa vigente desde hoy, todos los funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales y porteños; las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales, es decir dirigentes y abogados de gremios, cámaras y otras formas de agrupación corporativa; quienes desempeñan esas tareas en las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660; los funcionarios públicos extranjeros; los cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad y a las personas que sean públicamente conocidas por su proximidad con ellas.

La UIF recordó que mediante la Ley Nº 24.759, el país incorporó la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, que define como “función pública” la “actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”.

Asimismo, la Ley Nº 26.097 aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que considera “funcionario público” a “toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo”, así como a quienes desempeñan funciones para un organismo o empresa pública o prestan servicios públicos.

La UIF, que ejerce la Coordinación del sistema antilavado argentino y la representación del país ante los organismos internacionales especializados en la materia, hizo constar en su resolución que a la hora de elaborar la normativa sobre las Personas Expuestas Políticamente valoró “la realidad social, política y económica de nuestro país” y la “relevancia de las funciones incluidas en la Nómina de actividades sensibles", así como “el carácter de servicio público y el interés público comprometido en las mismas, todo lo cual implica una importante exposición política en nuestro país”.

Hasta la fecha, sólo existían algunas disposiciones generales del Banco Central respecto de las operaciones financieras de clientes con funciones públicas, por lo que el nuevo marco legal implica un notorio avance en el control de transacciones sospechosas de personas consideradas expuestas en términos políticos.

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