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martes, 29 de junio de 2010

El Gobierno oficializó el Registro de Señales de Radio y TV

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La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual estableció el Registro Público de Señales y Productoras previsto por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La falta de cumplimiento será considerada falta grave.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, por Decreto 904/2010, estableció el Registro Público de Señales y Productoras previsto por la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El Registro Público será implementado por la Autoridad Federal de servicios de Comunicación Audiovisual, según expresa el Decreto 904/2010, que lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández y el jefe de gabinete, Aníbal Fernández.

Las Productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 deberán consignar los siguientes datos, los cuales serán de acceso público: Nombre y apellido o razón social del titular; Personería jurídica; Conformación societaria e identificación de los socios y de los miembros de los órganos de administración y control; Constitución de domicilio legal en la Argentina; Identificación y domicilio legal del representante legal designado a los efectos de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual; Nombre comercial o de fantasía; Documentación que acredite la condición fiscal; Carácter de la productora (independiente/ vinculada.

La falta de inscripción de las productoras implicará la imposibilidad de individualizar los programas producidos por las mismas, a los fines del cumplimiento de las cuotas de producción nacional y/o independiente y/o propia, que prevé la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Agrega que las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 deberán consignar los siguientes datos, los cuales serán de acceso público: Nombre y apellido o razón social del titular; Personería jurídica; Conformación societaria e identificación de los socios y de los miembros de los órganos de administración y control; Constitución de domicilio legal en la Argentina; Denominación y domicilio legal de quien comercializa la señal en la Argentina; Documentación que acredite la condición fiscal; Nombre comercial o de fantasía; Género del contenido de la señal; País de origen de la señal; Identificación y domicilio legal del representante legal designado a los efectos de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual; Fecha de registro; Medio de transporte; Programación; Sanciones aplicadas.

La falta de cumplimiento de la obligación de registración de las señales o la consignación de datos falsos será considerada falta grave. El representante legal de los sujetos registrados será designado por medio de un instrumento público otorgado según las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico vigente.

Dicho instrumento deberá ser presentado ante la Autoridad Federal, que expedirá la constancia de inscripción en el Registro Público para acreditarla ante los titulares de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Las modificaciones en los datos registrados deben ser denunciadas dentro de los 30 días corridos de producidas, bajo apercibimiento de no ser oponibles a la Autoridad Federal ni a terceros.

Los sujetos contemplados que se encuentren en actividad a la fecha de publicación del presente decreto, tendrán 10 días hábiles para realizar su inscripción en el Registro Público.

La modalidad de presentación ante el Registro Pública como así también la determinación de la documentación respaldatoria de los datos consignados y todo otro aspecto pertinente del Registro Público será resuelto por la Autoridad Federal.

En los considerandos señala que el artículo 58 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece la obligación de la Autoridad Federal de llevar actualizado, con carácter público, el Registro Público, derivando a la reglamentación la determinación de los datos registrales a completar por ellas y cuáles datos deberán ser de acceso público, debiendo la Autoridad de Aplicación establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet.

El precitado artículo dispone que serán incorporadas a dicho registro, las productoras de contenidos y las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522.

El artículo 60 de la mencionada ley establece las obligaciones que deben cumplir los responsables de la producción y emisión de señales empaquetadas, tales como inscribirse en el registro, designar un representante legal o agencia con poderes suficientes y constituir domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, cuyo incumplimiento será considerado falta grave.

Señala que la definición del artículo 4º de la Ley Nº 26.522, se considera “señal” al contenido empaquetado de programas producido para su distribución por medio de servicios de comunicación audiovisual. Se considera “productora” a la persona de existencia visible o ideal responsable y titular o realizadora del proceso de operaciones por las que se gestionan y organizan secuencialmente diversos contenidos sonoros o audiovisuales, para configurar una señal o programa, o productos audiovisuales.

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